En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer (1°) aparte del Artículo 76 Constitucional, en concordancia con lo contenido en los Artículos 08, 365 y 369, 371 y 372 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y la sentencia Nº 145 de fecha: 09/02/2018, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), presentada por la ciudadana ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-20.464.118., domiciliada en la Ciudadela Hugo Chávez, zona 12, piso 2, .....