DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en razón del territorio, todo de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil, a quien corresponda por distribución; en consecuencia remítase bajo Oficio el expediente al referido Juzgado, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.