En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en posesión y libre de perturbación el lote de terreno y de la universalidad de bienes inmuebles que se encuentran descritos en los linderos de la Comisión al ciudadano Arenas Flores Héctor de Jesús, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.485.262, quedando entendido el cese de la perturbación en el uso del inmueble y de la universalidad de bienes inmuebles, ampliamente descrito en dicha Comisión. Quedando así ejecutado el Amparo a la Posesión decretado por el Juzgado Comitente, y a su vez acuerda agregar a la Comisión copia simple de la demanda a que hace referencia la Comisión conferida, asimismo las copias de las Cédulas de Identidad de algunos de los Asociados, y devuelve el original del Acta Constitutiva a que se hace referencia en dicha Acta, y acuerda expedirle los tres (3) juegos de copias certificadas de la presente Acta. Finalmente no teniendo .....