Ahora bien, demostrados por la parte actora los hechos en que fundamenta sus pretensiones Y NO HACIENDO LA PARTE DEMANDADA USO DEL RECURSO PROBATORIO que desvirtuara lo alegado en el escrito de demanda, la presente acción DEBE PROSPERAR. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana YANNIBEL ROCIO HERNANDEZ BETANCOURT, contra su cónyuge ciudadano LUIS BONIS MONTOYA COWAN, ya identificados, fundamentado en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy en fecha 28 de diciembre de 2001, por Acta N° 248.
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