Así que visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSO, titular de la cédula de identidad N° 16.262.972, venezolano, natural de Chivacoa, estado Yaracuy, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-8-83, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la avenida 1 entre calles 7 y 8, Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. De conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafos primero, en consecuencia, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario.