Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: EMIRO ANTONIO SARRAMEDA Y LETICIA COROMOTO BAYOLA NAVARRO, plenamente identificados, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de Enero del año 1.988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 1, inserta en el Libro 1, Tomo M3, folio 3, del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.988, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a l.....