este Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: FLOR LORENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 25.571.844, asistida por el Abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°: 12.728.525, inscrito en el Inpreabogado N°: 90.234, contra la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°: 15.389.170, en consecuencia condena a la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°: 15.389.170; PRIMERO: Al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto del valor de la Letra de Cambio. SEGUNDO: El 5% anual de los intereses devengados hasta la total y definitiva cancelación del monto intimado. Se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida