este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Sociales siguen las ciudadanas DILCIA ESCALONA Y MARIELA AMAYA, titulares de la cedula de identidad Nº 7.556.283 y 12.07.806, contra LABORATORIO PIROTECNICO YURUBI C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada LABORATORIO PIROTECNICO YURUBI C.A., a pagar a las actoras la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.584,55)