ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, a la ciudadana Santana Morillo Neri Joselin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.054.800 y con residencia en Boraure calle principal avenida Bolívar, municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Jessica Karina Moreno Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.940, en representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.