DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abg. Daniel Lanz Magallanes, Fiscal 4º del Ministerio Público del Edo. Bolívar, con sede en esta ciudad; tal acción de impugnación interpuesta en contra de la decisión emitida por el Tribunal 1° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en esta ciudad, el día 22-01-2016, mediante el cual declara Con Lugar la revisión de la Medida solicitada por la defensa Privada legitimada Abog. Carmen Palma, declarando la sustitución de la Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad por una menos Gravosa consistente en Arresto Domiciliario, de conformidad con el articulo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al articulo 83 Constitucional a .....