declara: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana EUBELIA ROSA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.459.392, con domicilio en la Calle Principal de Piedra Grande, casa sin número, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio Carlos J. Ojeda R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.794; contra los ciudadanos ALEXIS MANUEL GARCIA JIMENEZ, LUDY EMELIN GARCIA JIMENEZ, YORDYS JOSE GARCIA JIMENEZ, MIGDALY COROMOTO GARCIA JIMENEZ, MIRELIS COROMOTO GARCIA JIMENEZ y CARLOS LUIS GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.277.939, V-15.484.274, V-12.079.638, V-15.108.812, V-13.695.940 y V-15.484.272, respectivamente, domiciliados todos en la Calle Principal de Piedra Grande, casa sin número, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Yudy Legón, inscrita .....