Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana GABRIELA DE LA TRINIDAD GRATERON INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.458, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, nacido 19/07/2005, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, a la ciudadana CECILIA COROMOTO INOJOSA DE GRATERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.636, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.