CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: NEYI REYES DE CONTRERAS y NOEL VENTURA CONTRERAS CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.938.079 y V-4.986.564, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 03-11-2006 por ante el Registro Civil de Maripa, Municipio Sucre, estado Bolívar, asentado en el acta de matrimonio Nº 10 de fecha 03-11-2006 e inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2006