Por todo lo antes expuesto Este TRIBUNAL PRIMERO DE MINICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano CESAR ALBERTO VELASQUEZ ANZIANI Apoderado judicial de la ciudadana: SUSANA ALEJANDRINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.348.270. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, así como en la página bolivar.scc.org.ve, según Resolución N° 05-2020, de fecha 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Dejes copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezo.....