En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronautico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto y valor alguno el nombramiento de la prenombrada defensora judicial quien fue juramentado en fecha 13/03/2025, y REPONE la presente causa al estado en el que se nombre nuevo defensor judicial a la parte demandada, la Sociedad Mercantil INSTITUTO PREMED DE MEDICINA PREVENTIVA, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar inscrita en el Registro Mercantil Primero en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21 de Agosto del año 2012, la cual quedo anotada bajo el N°8, tomo 99-A- expediente N°303 – 10622 de los libros de registro de Comercio del referido año 2012. Y así se deci.....