Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: ANZOATEGUI ANZOATEGUI JOSE ROBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-8.912.779, y con domicilio en el Sector Manuel Centurión, calle Guanqui Golindando, casa s/n, de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. º 5.553.013, bajo el Nª 204.072, en la demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en la sentencia N.º 1070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Números 446 y 693 de fecha 15/05/20.....