Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus, RAMÓN ANTONIO SUAREZ DA SILVA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.439.150, y de este domicilio, falleció en San Félix, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, en el hospital Doctor Raúl Leoni Otero, El Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a su CONGUYE e HIJOS Ciudadanos: JANITZIA MANUELA CALMA ROMERO, IGOR RAMÓN SUAREZ CALMA, ERICK ANTONIO SUAREZ CALMA, ANDREINA JAN.....