Por todo lo antes expuesto haciendo uso del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar un debido proceso, se acuerda NOTIFICAR MEDIANTE BOLETA A LA CIUDADANA: NELLY RIVERO VIZCAYA, , venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.831.063, domiciliada en la calle 2 con avenida 3ra del sector "Las Piedritas" del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono celular: 0412-481-7792, para que comparezca personalmente asistida de su Defensor Ad Litem abogada: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.147.671, I.P.S.A Nº 244.505, CORREO ELECTRONICO: yenith955gmail.com, número telefónico: 0412-8256586, de este domicilio, o de un abogado de confianza, por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda DENTRO DE LOS (03) DIAS SIGUIENTES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, en horarios comprendido de lunes a viernes de ocho y tre.....