Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sanciona al adolescente Jairo José Rojas Hernández plenamente identificado a cumplir de manera sucesiva la medida de reglas de conducta ?antes indicadas- por el lapso de un año y la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año prevista en el artículo 620 literal b) y d) en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerarlo responsable de la comisión del hecho típico dañoso de robo en la modalidad de arrebatón previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Zaidelen Camacho Escalona, sanción que de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ameritan seguimiento especializado y la inclusión del adolescente en programas socio educativos públicos o privados.