declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.964.246 y domiciliado en la Urbanización las acequias, bloque No. 5, edificio No. 01, Piso No. 02, apartamento No. 02-03, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistido por la Abogado Isauly Carisa Palacios O., Inpreabogado No. 112.124, contra el ciudadano: ALEXANDER RAMON SEQUERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 16.897.757 y domiciliado en el Modulo "A", Planta Baja, Apartamento A-20 de Cocorote del estado Yaracuy; por cuanto el instrumento cambiario, sobre el cual se fundamenta la acción no llena los requisitos de Ley y así queda establecido.