Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 24-09-2002 al12-11-02 es decir por el tiempo de un 1 mes y diecinueve 19 días una segunda detención en fecha22-07-05 al 12-06-06 por un tiempo de diez 10 meses y veintiún 21 días y una tercera detención en fecha 15-07-08 a la presente fecha 16-06-09 lo cual nos da un tiempo total de detención física de un 1 año once 11mesesydoce12dias por lo que se infiere que la pena impuesta l vence el 04-07-2016 por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena por DESAPLICACION del articulo 493 del código orgánico procesal penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir1/4 parte de la pena(2años y 3 meses el cual puede solicitar desde 4-10-09 Regimen Abierto al cumplir 1/3 parte de .....