PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la codemandada GRANOS MARTÍNEZ, C. A.
SEGUNDO. SE ANULA, en los términos más adelante indicados, la prolongación de la audiencia preliminar correspondiente a este asunto, reunida el 15 de marzo del corriente 2010 bajo la dirección del Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede laboral, en la cual se homologó una transacción suscrita por el apoderado judicial del demandante, el apoderado judicial de la codemandada COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY, S. R. L., y la abogada YELITZA NATAHALÍ PADRÓN, sedicente apoderada de la codemandada GRANOS MARTÍNEZ, C. A., sin que conste en autos ningún medio de prueba que acredite esa representación, nulidad que obra con respecto al pronunciamiento del iudex a quo en cuanto a dar por concluido el trámite judicial del asunto. Por efecto de la nulidad decretada, queda anulado todo lo que se hubiere tramitado con posterioridad al.....