DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal, en funciones de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide. Primero: Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Julio Cesar Álvarez Romero, por estar reunidos del art. 248 del COPP, por la comisión del delito de Acto Carnal. Segundo: Se acuerda la continuación del procedimiento ordinario, conforme al art. 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el art. 373 del COPP. Tercero: Se acuerda imponer medida preventiva judicial privativa de libertad, conforme al art. 250 y 251 del COPP y se acuerda su reclusión en la comandancia general de policía de esta ciudad.