En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Por lo expuesto este Tribunal NO decreta el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados DANIEL JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ y EMISAEL JESUS JIMENEZ y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Abog. MAGALY GARCIA MARQUEZ, Defensora Pública Séptima, adscrita ala Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy. Sin embargo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Revisa la medida impuesta y amplía el lapso de presentación de quince días a treinta días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Claudia Segura