Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANYURI DESSIRET PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.727.