DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción alegada subsidiariamente por la demandada, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana MARVELYS DEL CARMEN ROCCA BOLÍVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.349 contra la empresa CORPORACIÓN Z.L.G., S.A. (ZAPATERIA GAROTOS). Así se establece.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.-