Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por los ciudadanos ANDREA COROMOTO MONCAYO JAUREGUI y ALFREDO JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.9.474.395 y V-15.833.154, respectivamente; contra los ciudadanos OSCAR DANIEL OSTOS JAUREGUI y JAUREGUI REINALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.925.460 y V- 13.113.527, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, se declara la partición, sobre un inmueble ubicado en el conjunto residencial "El Trapiche" marcado con el N° 2C-2-4, correspondiente al núcleo 2C, ubicado en la ciudad de ciudad de Ejido, Parroquia .....