administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadano GIANMAR JOSEFINA GRANADO Y ENDER JOSÉ SALINAS ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.634.314 y 17.659.040 respectivamente, residenciados en la calle 26, entre 3 y 4, Av., casa Nro 3-14, Sector Cementerio, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 20, entre 4 y 5 Av., Barrio Cocorotico, Municipio Barinas, estado Barinas, asistidos por el abogado MIGUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.084 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Prote.....