Por todos los razonamientos de hechos y de derechos, previamente establecidos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho HECTOR ALONSO HERNÁNDEZ CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 120.187, en representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2015, por el a quo <>.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia Recurrida, dictada en fecha 22 de enero de 2015, por el a quo <