declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos OSVIANNIS MANIA CUDEMUS Y YORDANI JOSE ABARULLO ABARULLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-32.070.742 y V-26.662.239, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada NAZARETH CEDEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.853; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Calle Surama 1, sector Manacal, La Paragua, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (980,00Mts2); de Superficie, y DE CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00MTS2) DE PERIMETRO. cuyas construcciones son contentivas de una vivienda; y se encuentra alinderada de las siguiente manera.....