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Decisiones del dia 16/07/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP01-P-2006-011695 N° Sentencia : PJ0062007000040 Fecha: 16/07/2007
Procedimiento:
Abandono De La Querella
Partes:
QUERELLANTE JUAN PABLO MIRANDA HERRERA, REPRESENTANTE LEGAL ABOG. JESUS MELENDEZ GARCIA, QUERELLADO JORGE FELIX DE VALOIS MARTINEZ GARCIA
Resumen:
En razón de tal ausencia en un procedimiento especial dependiente de instancia de parte, se entiende que el acusador ha abandonado la acusación de acuerdo a lo que dispone el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de veinte (20) días contados a partir de la última diligencia presentada a este Tribunal, en consecuencia este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA la acusación presentada por el ciudadano JUAN PABLO MIRANDA HERRERA, debidamente asistido por el Abog. JESUS MELENDEZ GARCIA, contra el ciudadano JORGE FELIX DE VALOIS MARTINEZ GARCIA, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la presente acusación no ha sido maliciosa, ni temería porque, racionalmente considerado el asunto, existían motivos para proponerla y así se declar.....
Juez/Ponente:
Nancira Coromoto Martínez
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
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N° Expediente : FP01-P-2006-005023 N° Sentencia : N°PJ0062007000039 Fecha: 16/07/2007
Procedimiento:
Negativa De Medida Cautelar
Partes:
DEFENSOR PRIVADO ABOG. RICHARD J. VELASQUEZ, ACUSADO OSCAR JOSE BRAVO MEJIAS
Resumen:
De igual manera quien aquí decide considera que debe tomarse en cuenta el transcurso de un tiempo considerable que produzca retardos procesales, para lo cual el legislador estableció un lapso de Dos (02) años desde el momento en que se hace efectiva la privación de libertad, a objeto de suplantar esta medida por unas u otras de las contenidas en el artículo 256 de la ley adjetiva penal, tal como lo establece el artículo 244 ejusdem; y es el caso que en la presente causa hoy bajo estudio, no ha transcurrido dicho lapso así como tampoco han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida, ya que fue detenido el día 28-07-2006, y solo han transcurrido hasta la presente fecha: ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, desde que se produjo su aprehensión. Con base a los anteriores planteamientos, esta Sala considera que debe negarse la pretensión de la defensa, por cuanto se encuentran satisfechos los supuestos que permiten legalmente que la Medida Privativa Preventi.....
Juez/Ponente:
Nancira Coromoto Martínez
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
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