En fuerza de los razonamientos que proceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por la EMPRESA demandada ENERTEC VENEZUELA S.R.L, identificada en autos en relación a la establecida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Y así expresamente se decide.-