SE ADMITE la Acusación Fiscal en cuanto ha lugar en derecho, se procede a realizar un cambio en la Calificación Juridica, siendo lo ajustado la Calificación Jurídica del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 Numeral 3° ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de ROBERSI ALFREDO GUZMAN MONTERO (OCCISO), y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano DILINGER DAVID ALVAREZ TORREALBA, Vistas las pruebas ofrecidas por el ministerio publico y por la defensa, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal, en consecuencia se admiten las mismas.-