en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado YOEL ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, por el lapso de UN (01) AÑO, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención de da un total de SIETE (7) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÌAS, que vence el 10 DE JUNIO DE 2013 a las 12:00 de la noche. Así mismo se le debe informar al penado que en razón de las dos revocatorias del beneficio de Destacamento de Trabajo solo podrá optar una vez haya cumplido ¾ partes de la pena, que son (7 AÑOS Y 6 MESES) a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO a partir de la fecha de 15-10-2010. Remítase copia certificada del presente auto al penado (recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos) al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifí.....