En fecha 16/07/2009, se dicta senetcnia mediante la cual este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.680.815, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.283, en representación de la empresa presuntamente agraviada, INDUSTRIAS JADE, C.A., en contra las actuaciones judiciales desplegadas por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITOTORIAL PUERTO ORDAZ.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la pretensión.