Se declaró CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano ARGENIS RONDÓN, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.111 en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente; en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Se MODIFICA la decisión recurrida, por las razones expuesta en el texto íntegro de la sentencia y CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos FREDDY LARA, CARLOS SANCHEZ, JUAN TORRES y FERNANDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números 17.884.669, 17.337.256, 18.451.705 y 19.911.018, respectivamente, en contra de la empresa RECTIFICADORA NACIONAL, C.A.