El Tribunal al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con la finalidad de poner término al presente juicio de: NULIDAD DE VENTA, incoado por: NIDIA DEL CARMEN, contra: WAJECH NIM, MENDEZ SAHELI MUÑOZ y ABDALLAA ALI EL SAHELI., otorgándose recíprocas concesiones, advirtiendo el Tribunal que la transacción celebrada versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, por lo que al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA y procede con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por autor.....