Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos JOSE NEPTALÍ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.281 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA LOS CARIBES 023 R.L y por otra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A, debidamente representada por la profesional del derecho YOLANDA VELANDIA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.001, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en los folios 14-15 de la primera pieza y folio 07 de la segunda pieza del cuaderno principal, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre d.....