Se admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente con el libelo de demanda, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos. Asimismo se admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva