Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el núm. 21.482, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2015, por ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2015, por ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judici.....