Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Páscuale Terán, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.793.979, falleció Ab-Intestato, el día 27 de Diciembre de 2.018, en el centro clínico la familia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Shock Hipobolemico Hemorragia Digestiva Inferior Insuficiencia Renal Crónica Diabetes Mellitus Hipertensión Arterial a los ciudadanos Danyer Carolina Terán López, Génesis María Ter.....