PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION GUAYANA METAL, C.A., antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TRES VENTAVOS (43.593.03 €), lo que equivale en bolívares la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIOS (Bs. 5,592,985.74), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (3.041,37 €), lo que equivale a TRECIENTOS NOVENT A MIL DOCIENTOS SIETE BOLIVALRES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 390.207,77), por concepto de costas procesales, suma esta ya incluida en la cantidad anterior y correspondient.....