DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el co apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GUZMAN RAMIREZ RUMBOS y GUSMAN JESUS CENTENO RUMBOS contra la parte agraviante ciudadanos PEDRO RAMON RUMBOS LEON y JOSE RAMON RUMBOS LEON, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena las siguientes disposiciones:
SEGUNDO: A RESTITUIR el local comercial denominado Bar la Florida, ubicado en el cruce de la avenida 10 y la calle 6, sector La Impresión, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los ciudadanos JOSE GUZMAN RAMIREZ RUMBOS y GUSMAN JESUS CENTENO RUMBOS, hasta la declaración definitivamente firme de un órgano jurisdiccional que estime lo contrario, por acuerdo entre las partes o por cualquier otro hecho legal y justificado que lo amerite.
TERCERO: SE EMPLAZA a los ciudadanos PEDRO RAMON RUMBOS LEON y JOSE RAMON RUMBOS LEON a recurrir a los órganos jurisdiccionales instituidos o a los órganos administrativos competent.....