CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Llenos los extremos legales en el presente procedimiento, de acuerdo a lo previsto en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 93, 94, 96 y 103 de la Ley de Comercio Marítimo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EMBARGO PREVENTIVO, sobre la Motonave PRINCESS JIA JIA, Indicativo de llamada 3E5122, MMSI 352003458, cuyo armador propietario u operador es la compañía BEDFORD CASTLE SHIPPING CORP.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ZARPE, sobre la Motonave PRINCESS JIA JIA, Indicativo de llamada 3E5122, MMSI 352003458, Arqueo bruto 29688 (desde 01/04/1999), Tonelaje de peso muerto 50655, Tipo de buque Buq.....