DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 08-12-2003, que el delito se encuentra tipificado en los artículos 422 ordinal 1ero. en relación con el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, estableciendo como pena prisión de cinco a cuarenta y cinco días, siendo que la prescripción aplicable con relación al presente delito, es la del articulo 108 ordinal 6° ejusdem, que es por un (01) año, lo que constituye causa suficiente para que proceda la extinción de la acción penal, siendo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del im.....