Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MILAGROS MERCEDES COLMENAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.969.135, residenciada en Quinta Avenida con Calles 11 y 12, Edificio Rizzi, Piso 2, Apartamento 4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público y a la ciudadana MILAGROS MERCEDES COLMENAREZ GUTIERREZ. Cúmplase.