En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 239, 254, 431, 506, 508, 509, del Código de Procedimiento Civil; artículos 771,783, 1354 y 1430 del Código Civil, articulo 11 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción Interdictal Restitutoria, interpuesta por la ciudadana DAIRENE DOMINGUEZ, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO PINTO AZOCAR, todos identificados supra. En consecuencia: 1.- Se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 15/12/2009. 2.- Se restituye en la posesión de la casa ubicada en la Carrera Uno (01) del barrio Chacao de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con carrera uno (01) que es su frente; SUR: Con s.....