Se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano Acusado JESUS RAFAEL RAVELO, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Consignar al Tribunal Constancia de Residencia del lugar donde reside, asimismo mantener la residencia fija y en dado caso de cambiar de residencia debe informar al tribunal para su autorización. 2.- Cumplir con presentaciones cada SESENTA (60) días ante el Departamento del Alguacilazgo. 3.- Prestar tratamiento en la Unidad José Félix Rivas, debiendo informar a este Tribunal cada Dos meses sobre el cumplimiento de dicho tratamiento. 4.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas. 5.- Someterse a Tratamiento Medico Psicológico.