Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO incoado por la sociedad mercantil ASERRADERO INDUFORCA, C.A. contra el Acta de Inicio de Procedimiento Nº DGF-PA-2012 000388 dictada el dieciséis (16) de abril de 2012 el cual concluyó con la providencia Nº OAPOZ-D-FGF-2012-000475 dictada el 08 de abril de 2013 por el Jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, declarándola incursa en infracción calificada como muy grave según el artículo 88 de la Ley del Seguro Social e imponiéndole multa por la cantidad de Bs. 167.445,00. SEGUNDO: Declina la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.