Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ SANCHEZ Y MARIA ALEJANDRA EASTMAN GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.276.874 y 13.985.162, respectivamente y residenciados en la calle 31, entre Av. 8 y 9, Municipio independencia estado Yaracuy y en la calle 31, entre Av. 7 y 8, Nro 7-10, Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado ANIBAL GALINDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 148.127 y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2, solicitud de conversión que cursa al folio 13 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL quienes c.....